dissabte, 1 de desembre del 2012

Els propietaris no pagaran per l’extinció dels incendis forestals

A Pagar Incendis

El Rentonar al Facebook

És mentida això de que queixar-se no serveix de res. De tant en tant quan les mesures adoptades pels nostres administradors són injustes, les reclamacions dels ciutadans són ateses.


“L’Ordenança Fiscal Reguladora de la Taxa per la prestació del servei d’extinció d’incendis i salvament”, aprovada pel Consorci del Servei d’Extinció d’Incendis de la província d’Alacant i publicada al Butlletí oficial de la Província el 2 de febrer de 2012, era a clares vista una d’eixes mesures amb les quals l’administració agredeix injustament al ciutadans.

La notificació per mig del SUMA de instruments de cobrament en concepte de taxes pels serveis d’extinció d’incendis dirigida a propietaris afectats per l’incendi forestal ocorregut al mes de febrer a La Torre de les Maçanes, va crear una forta alarma social entre una població en la que tots som propietaris de terres i pinars.

L’associació Rentonar de La Torre de les Maçanes, amb l’ajuda de la La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comptat, va presentar al·legacions davant del Consorci demanant una rectificació de l’ordenança. Desprès dels tristos esdeveniments ocorreguts estos últims mesos i de la pressió ciutadana davant una mesura impopular i clarament recaptatòria que accentuava mes la difícil situació econòmica del mon rural, han forçat a la reflexió dels membres del consorci que han posat fi a una mesura que era un malson.

Nota de prensa: Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, 25 de noviembre de 2012

La presión ciudadana acaba con el repago por la extinción de incendios forestales impuesto por la Diputación

Zona14

La asociación El Rentonar de La Torre de les Maçanes, auxiliado por la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, ha conseguido mediante diversos recursos al Consorcio de Bomberos que éste dé marcha atrás y renuncie al cobro de tasas a los propietarios por la extinción de incendios forestales.

Esta práctica venía haciéndose desde febrero de este año, en lo que los recurrentes estiman que fue una interpretación errónea de las ordenanzas movida por el afán recaudatorio de este Consorcio dependiente de la Diputación Provincial de Alicante.


El Boletín Oficial  de la Provincia de Alicante de 19 de noviembre de 2011 modificaba la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento” que a su vez se había publicado en en el Boletín oficial de la Provincia de Alicante de 2 de febrero de 2012, añadiendo unas “Exenciones subjetivas”:
“Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio aquellas intervenciones que se realicen en terrenos de naturaleza rústica o forestal y en las viviendas rústicas o construcciones de aperos ubicadas en esos terrenos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • a) Que los terrenos no se encuentren afectos a explotación económica de relevancia, entendiéndose como tal aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios anual no exceda de 22.000,- €.
  • b) Que el incendio no haya sido provocado por una quema de rastrojos o podas no autorizadas y en las que se haya apreciado negligencia grave por parte de su propietario.(...)
  • c) En el caso de viviendas rurales o construcciones de aperos que el valor catastral de las mismas sea inferior a 50.000 €.”
Los recurrentes celebran esta modificación, ya que se habían dado numerosos casos en que propietarios de terrenos quemados, sin ser los causantes del incendio y con nula responsabilidad en la propagación del mismo, habían sido obligados a costear individualmente los servicios de extinción del incendio forestal, originándose facturas individuales de varios miles de euros.

Es opinión de los recurrentes que, en realidad, no era precisa la modificación de la Ordenaza, ya que esta irregularidad no se derivaba de que la Ordenanza estuviese mal hecha, sino de su mala interpretación. Los artículos 2.1. y 2.3. ya dejaban bastante clara la no imposición de tasas si el servicio no beneficiaba de modo particular a un sujeto o si se prestaba en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población
El artículo 2.1. de la citada Ordenanza establece que:
 “Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo en los casos de extinción de incendios
El artículo 2.3. de la citada Ordenanza establece que:
“No estarán sujetos a esta Tasa los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población…….”
Por otra parte, era totalmente irregular el cobro de tasas cuando no existía culpabilidad ni directa ni indireta, tal y como recoge la Ley Reguladora de Haciendas Locales:
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 20.2, en relación con el “hecho imponible”, establece que
“Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por éste en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras”.

Los recurrentes opinan que, en realidad, desde el Consorcio se debería haber reconocido el error cometido en la interpretación de la legislación. Pues bien, no sólo no se reconoce el error, sino que ahora, se pretende presentar esta medida como un logro de la Diputación.
Fuentes de la Diputación señalan que esta medida “redunda en beneficio del sector agrícola de la provincia” y “tiene como objetivo velar por los intereses del colectivo de agricultores y horticultores de la provincia al redimirles del pago de cualquier intervención que efectúen los bomberos en incendios rústicos o forestales que se produzcan en sus áreas de cultivo”. (Diario Información de 20 de noviembre de 2012)
Lo curioso es que ese pago de tasas nunca antes se había hecho y sólo comenzó a hacerse a partir de la publicación de la Ordenanza el 2 de febrero de este año. Entonces, ahora, de alguna manera, se intenta solucionar desde la Diputación un problema que ellos mismos crearon, con lo cual no parece muy adecuado que se utilice como propaganda lo que no es sino el regreso a la interpretación correcta de la legalidad. Y menos cuando, a lo largo de estos meses de presentación de recursos,  o no se ha respondido o se ha respondido inadecuadamente y, desde la Administración, sólo han reaccionado cuando después de los últimos incendios forestales ha quedado en evidencia que los particulares no podrían hacer frente a las astronómicas facturas que se les fuesen a girar.

Desde la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat queremos hacer hincapié en el valor de las quejas y de los recursos. La sociedad civil y la colaboración entre colectivos de defensa del territorio pueden conseguir que las cosas se hagan un poco mejor y hacer corregir los “errores” que la Administración pueda cometer. Al mismo tiempo, lamentamos la falta de colaboración de la Administración y el rechazo y desprecio que siente ante las asociaciones reivindicativas, cuando, al fin y al cabo, el objetivo final de la Administración y de estas asociaciones debería ser el mismo: una Administración eficaz al servicio de los ciudadanos.