dijous, 14 d’octubre del 2010

Condenado a un año de cárcel por construir una vivienda ilegal en Mariola





Manifestación en la zona de Barxell sobre abusos urbanísticos en la Sierra de Mariola. diario información

La Audiencia Provincial confirma la sentencia de un juzgado de lo Penal de Alicante que obliga al propietario a demoler la casa, edificada en una parcela de suelo no urbanizable protegido situada dentro del paraje natural en la partida de Barxell


J. A. MARTÍNEZ/P. CERRADA La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de un año de prisión a un vecino de Alcoy condenado por el juzgado de lo Penal número 8 de Alicante por construir una vivienda ilegal en una parcela situada dentro del paraje natural de la Sierra de Mariola. El tribunal considera al procesado autor de un delito contra la ordenación del territorio y además del año de prisión le condena a derribar la casa y a pagar una multa de 15 meses con una cuota diaria de seis euros.
Un tribunal de la Audiencia acaba de desestimar el recurso de apelación presentado por el afectado y confirma los hechos probados en la sentencia dictada el pasado mes de abril por el juzgado de lo Penal número 8. En dicho fallo se consideró como hechos probados que el acusado construyó en 2007 una vivienda unifamiliar "en la parcela 50 del polígono 19, situada en la partida de Barxell, del paraje natural de la Sierra de Mariola en el término municipal de Alcoy". Dicha parcela, según añade la sentencia, se encontraba situada "en terreno declarado como suelo no urbanizable protegido, siendo la edificación no autorizada y no vinculada a la explotación agrícola, según el Plan General de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola".

No pidió permiso
El acusado, añade la sentencia, no se dirigió en ningún momento al Ayuntamiento de Alcoy para solicitar autorización para construir la vivienda que debe ser demolida, aunque el fallo no especifica un plazo para derribarla pero sí que el coste del derribo correrá a cargo del procesado.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia inicial, la magistrada ponente indica que queda probada la construcción en terreno no urbanizable y precisa que el propio acusado reconoció en el juicio que "no pidió autorización porque como ya había construido una pequeña casa en el año 1998 pensó que podía seguir construyendo". Además alegó que no solicitó el permiso porque "como es mecánico no sabía que necesitaba autorización para construir" ni sabía que la parcela estaba en un parque natural, algo que la juez considera "irrelevante" porque el desconocimiento no le exime de su obligación de cumplir las leyes.
La parcela donde hizo la casa está catalogada como suelo no urbanizable protegido y en esa zona sólo son autorizables las viviendas unifamiliares en las áreas agrícolas, supuesto que no se da en este caso, según recoge el fallo judicial. La resolución señala además que si el acusado hubiera acudido a solicitar la preceptiva autorización para la construcción le hubieran informado de que no era posible al ser un espacio protegido.
Asimismo, la sentencia precisa que llama la atención que poco antes de construir la vivienda el acusado fuera a un notario para que dejara constancia de las edificaciones ya existentes y de la intención de realizar obras en la parcela. Con esta acción, señala la juez, "no se proponía otro fin que el de que un notario diera fe del estado del terreno antes de la construcción, para llegado el momento en que se procediera contra él, poder acreditar que la vivienda ya existía, por lo que sí que tenía conocimiento de las posibles consecuencias de su actuar".

Alegó que era una zona sin vegetación
El abogado defensor del procesado por la casa ilegal presentó en el juicio un informe pericial realizado por un biólogo en el que se explica que la vivienda construida se encuentra situada en una zona que "no posee características naturales, en las que no existe vegetación y no hay afectación de especies vegetales". El biólogo, añade la sentencia, prestó declaración en el juicio y manifestó que la zona donde el acusado construyó "tiene apariencia urbanizada, ya que cuenta con servicios y no hay elementos vegetales especialmente protegidos, por lo que se podía construir pues no se lesionó el medio ambiente". El juzgado rechazó dicho informe al considerar que el artículo 319 del Código Penal lo que sanciona no es si la construcción tiene un impacto ambiental o no, "sino simplemente la construcción no autorizada en suelo protegido, como es el caso enjuiciado". El vecino de Alcoy condenado a un año de cárcel, de 59 años de edad, no tendrá que ingresar en prisión para cumplir la pena confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante porque carece de antecedentes penales y es inferior a dos años de reclusión. P. C./J. A. M.